SINDEPERBO

Sindicato de Empleados de la Personería de Bogotá

Registro sindical 1-38 de 12 de Mayo del 2015, del Ministerio de Trabajo

Los presentes Estatutos fueron adoptados, por la Asamblea General del Sindicato,
efectuada en Bogotá D.C., el día 25 de septiembre de 2015 y modificados en
Asamblea Extraordinaria del 19 de noviembre de 2021.

Objetivos y fines

ARTÍCULO 4. SINDEPERBO TENDRÁ LOS SIGUIENTES OBJETIVOS Y FINES:

Elaborar, negociar, celebrar y adelantar el respectivo seguimiento, a los Acuerdos Laborales, garantizando su cumplimiento.
Asesorar a sus asociados (as) en defensa de los derechos de carrera administrativa, puestos de trabajo, cargas laborales, clima organizacional y bienestar social integral, capacitación, convención colectiva y representarlos (as) ante autoridad administrativa, ante los empleadores y ante terceros.
Representar los intereses laborales de carácter individual y colectivo de los afiliados (as) a SINDEPERBO, que no hayan podido resolverse por arreglo directo; ante los empleadores.
Fomentar y promover la formación y capacitación general y sindical de los afiliados y afiliadas.
Prestar solidaridad a sus afiliados (as) en caso de calamidad por fuerza mayor o caso fortuito, dentro de las posibilidades del Sindicato.
Propender por establecer relaciones de colaboración, apoyo, comunicación y trabajo con organizaciones nacionales e internacionales, en defensa de los sindicatos y los derechos de los trabajadores.
Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos que se desarrollen en los procesos misionales de la Personería de Bogotá D.C. La Junta Directiva promoverá la conformación de una (s) comisión (es) de control social que lleve a cabo este fin.