Boletines

BOLETÍN # 1 MARZO 2022

El Sindicato de Empleados de la Personería de Bogotá SINDEPERBO es una Organización con registro sindical 1 38 de 12 de mayo del 2015 del Ministerio de Trabajo.
Busca promover un nuevo sindicalismo democrático, moderno, transparente, incluyente y pluralista, cuyo fin esencial
encarna la defensa de los derechos de todos(as) y de su entorno.

Ver boletín completo

Leer mas
Boletines

BOLETIN No. 001 – 16 DE JULIO 2021

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS SINDEPERBO
Si bien es cierto a hoy la mayoría de los servidores públicos de la Entidad les fueron aplicadas las dos dosis de la vacuna para contrarrestar la pandemia del COVID 19, es necesario no bajar la guardia en el cuidado de nuestra salud y la familia para evitar que nos contagiemos de ese virus.
A continuación, les socializaremos los puntos que SINDEPERBO esbozó el pasado 8 de julio de 2021 ante el Señor Personero de Bogotá D.C., y parte de su Directiva, siempre en la lucha constante del beneficio de los servidores de la Entidad.

Ver boletín completo

Leer mas
Boletines

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ – SINDEPERBO -, SE PERMITE INFORMAR

A las servidoras y servidores públicos de la Personería de Bogotá afiliados y no afiliados a esta Organización Sindical que: después de años de lucha constante para que fueran escuchadas nuestras reclamaciones1, respecto a la presunta violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 desde el inicio de la administración de la señora Carmen Teresa Castañeda Villamizar en su calidad de Personera de Bogotá y, como resultado de nuestra insistencia y de la solicitud del mes de mayo de 2019 a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como máximo organismo responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos; la Comisión requirió a la administración para que se pronunciara sobre la queja radicada el 10 mayo de 20192 en relación con el proceso de provisión de empleos mediante encargos por derecho preferencial y nombramientos en provisionalidad en cumplimiento de la ley 909 de 2004; en vista de que no fue posible obtener la totalidad de la información solicitada, los días 15 y 16 de agosto de 2019 la Comisión realizó visita administrativa a la Personería.
Con posterioridad, la conclusión a la que llegó la Comisión Nacional del Servicio Civil es que tanto la señora Carmen Teresa Castañeda Villamizar como los directivos Jesús Alejandro Garzón Rincón, Rosalba Jazmín Cabrales Romero, Luz Estella García Forero, en su calidad de Personeros Distritales o Personeros Auxiliares3 y Yuri Milena Ramírez Suarez en calidad de Directora de Talento Humano, presuntamente incurrieron en la violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, como de los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015, por lo que la CNSC mediante autos números: 20205000000084, 20205000000094, 202050000000114, 202050000000124 y 202050000000104 del 09 de enero de 2020 inició la correspondiente actuación administrativa con fines sancionatorios formulando como cargos únicos: “Se endilga a la investigada, presuntamente haber incurrido en la violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015, por efectuar nombramientos en provisionalidad…, existiendo presuntamente personal de carrera administrativa que cumplía con los requisitos para ser encargados en los empleos de carrera objeto de provisión transitoria…, de conformidad con la documentación y pruebas que reposan en la actuación.”
Teniendo en cuenta el artículo 122 de la norma superior, el cual establece que, al momento de ejercer el cargo, se presta juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar las funciones que incumben; nuestra conclusión es que la Personera de Bogotá D.C. y los directivos nombrados en precedencia, estarían inmersos presuntamente en un abuso de autoridad y extralimitación de funciones, incurriendo al parecer en falta gravísima contenida en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, que reza: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”, por lo que el 22 de enero de 2020 mediante radicado E-2020-034305 solicitamos al doctor Fernando Carrillo Flórez en su condición de Procurador General de la Nación adelantar las actuaciones disciplinarias y sancionatorias correspondientes.
Servidoras y servidores públicos de la Personería de Bogotá afiliados y no afiliados a esta Organización Sindical, tengan total certeza que, SINDEPERBO continuará realizando seguimiento a este proceso y en general al cumplimiento de la Ley 909 de 2004 para el beneficio de todos los servidores públicos de nuestra Entidad.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA SINDEPERBO.

_______________________________________________________
1 Desde el 2015 SINDEPERBO ha venido realizando una serie de solicitudes reiteradas a la administración de turno exigiendo el cumplimiento del artículo 24 de la ley 909 de 2004, las cuales fueron coadyuvadas por funcionarios públicos afectados no afiliados.
2 Escrito de queja suscrito por el señor Iván Darío Quiroga Bonilla y otros servidores públicos afiliados y no afiliados a SINDEPERBO.
3 Encargados o titulares dependiendo del proceso de provisión revisado por la CNSC.

Leer mas
Boletines

Boletín 9 de marzo de 2020

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
– SINDEPERBO -, SE PERMITE INFORMA QUE:

  1. El pasado 31 de enero llevamos a cabo Asamblea General Extraordinaria en la cual de manera participativa y democrática analizamos y discutimos ampliamente cada uno de los puntos que afiliados y no afiliados entregaron para ser incorporados en el pliego de solicitudes1 2020.
  2. En el mes de febrero radicamos dicho pliego ante el despacho de la Personera y en el Ministerio del Trabajo, en el cual hicimos solicitudes a la Administración en temas con:
    2.1. El cumplimiento del derecho preferencial de encargo.
    2.2. La próxima oferta pública de empleos de carrera – OPEC.
    2.3. Ofrecer opciones vegetarianas y veganas en las actividades de bienestar.
    2.4. Adelantar el concurso de ascenso cerrado.
    2.5. Incluir en el plan de bienestar la actividad: “Disfruta tu cumpleaños”.
    2.6. Flexibilizar el horario laboral.
    2.7. Ampliar el núcleo familiar para que incluya hijos-as menores 25 años en condición de discapacidad que dependan económicamente del servidor público.
    2.8. Continuar ampliando la planta laboral.
    2.9. Las actividades de bienestar que se llevan a cabo en nivel central para que éstas también se realicen en la sede de cada una las Personerías Locales.
    2.10. Realizar la semana de reconocimiento, empoderamiento y representación política de las mujeres servidoras públicas de la Personería.
    1 El pliego de solicitudes, es la propuesta sindical presentada a la Administración (en este caso a la Personería), para iniciar o generar la negociación colectiva entre la organización sindical y la Administración, con la finalidad de celebrar un acuerdo colectivo que mejore las condiciones laborales de los servidores públicos que trabajan para dicha Administración.

2.11. Para mitigar efectos físicos de las enfermedades crónicas, implementar actividades como: a) Actividades lúdicas, manejo del tiempo libre, actuación al nuevo rol de vida y de las nuevas condiciones económicas. b) Reuniones de sensibilización que los pre pensionados requieran. c) Ceremonia de reconocimiento a los pensionados.
Y otros temas relacionados con vivienda, salud, capacitaciones…temas de importancia y relevancia que mejorarán sin lugar a duda las condiciones de todos los servidores públicos.

  1. El 28 de febrero brindamos asesoría a servidores públicos del nivel asistencial, para que, con nuestro respaldo, radicaran el respectivo derecho de petición mediante el cual hicieron la “Reclamación laboral administrativa y solicitud de encargo en empleo de carrera administrativa en la planta de personal de la Personería” con base en el derecho preferencial que les asiste a ser encargados.
    Seguiremos realizando seguimiento a las actuaciones de la Administración para que estas sean justas en cumplimiento de nuestra misionalidad, porque somos un Sindicato serio, transparente y cada vez más fortalecido, cuyas decisiones se toman de manera consensuada y de conformidad con la ley para mejorar las condiciones laborales de todos los servidores públicos de nuestra Entidad.
    Si desean más información sobre alguno de estos aspectos o quieres hacer parte de este excelente equipo, puedes contactarnos a través de nuestro correo electrónico: sindeperbo@personeriabogota.gov.co
Leer mas