Boletín N° 3
Adecuaciones en la oficina del despacho del Personero de Bogotá D.C. que hace parte del inmueble de interés cultural, presuntamente sin el concepto previo.
Adecuaciones en la oficina del despacho del Personero de Bogotá D.C. que hace parte del inmueble de interés cultural, presuntamente sin el concepto previo.
El Sindicato de Empleados de la Personería de Bogotá SINDEPERBO es una Organización con registro sindical 1 38 de 12 de mayo del 2015 del Ministerio de Trabajo.
Busca promover un nuevo sindicalismo democrático, moderno, transparente, incluyente y pluralista, cuyo fin esencial
encarna la defensa de los derechos de todos(as) y de su entorno.
A las servidoras y servidores públicos de la Personería de Bogotá afiliados y no afiliados a esta Organización Sindical que: después de años de lucha constante para que fueran escuchadas nuestras reclamaciones1, respecto a la presunta violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 desde el inicio de la administración de la señora Carmen Teresa Castañeda Villamizar en su calidad de Personera de Bogotá y, como resultado de nuestra insistencia y de la solicitud del mes de mayo de 2019 a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como máximo organismo responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos; la Comisión requirió a la administración para que se pronunciara sobre la queja radicada el 10 mayo de 20192 en relación con el proceso de provisión de empleos mediante encargos por derecho preferencial y nombramientos en provisionalidad en cumplimiento de la ley 909 de 2004; en vista de que no fue posible obtener la totalidad de la información solicitada, los días 15 y 16 de agosto de 2019 la Comisión realizó visita administrativa a la Personería.
Con posterioridad, la conclusión a la que llegó la Comisión Nacional del Servicio Civil es que tanto la señora Carmen Teresa Castañeda Villamizar como los directivos Jesús Alejandro Garzón Rincón, Rosalba Jazmín Cabrales Romero, Luz Estella García Forero, en su calidad de Personeros Distritales o Personeros Auxiliares3 y Yuri Milena Ramírez Suarez en calidad de Directora de Talento Humano, presuntamente incurrieron en la violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, como de los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015, por lo que la CNSC mediante autos números: 20205000000084, 20205000000094, 202050000000114, 202050000000124 y 202050000000104 del 09 de enero de 2020 inició la correspondiente actuación administrativa con fines sancionatorios formulando como cargos únicos: “Se endilga a la investigada, presuntamente haber incurrido en la violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015, por efectuar nombramientos en provisionalidad…, existiendo presuntamente personal de carrera administrativa que cumplía con los requisitos para ser encargados en los empleos de carrera objeto de provisión transitoria…, de conformidad con la documentación y pruebas que reposan en la actuación.”
Teniendo en cuenta el artículo 122 de la norma superior, el cual establece que, al momento de ejercer el cargo, se presta juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar las funciones que incumben; nuestra conclusión es que la Personera de Bogotá D.C. y los directivos nombrados en precedencia, estarían inmersos presuntamente en un abuso de autoridad y extralimitación de funciones, incurriendo al parecer en falta gravísima contenida en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, que reza: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”, por lo que el 22 de enero de 2020 mediante radicado E-2020-034305 solicitamos al doctor Fernando Carrillo Flórez en su condición de Procurador General de la Nación adelantar las actuaciones disciplinarias y sancionatorias correspondientes.
Servidoras y servidores públicos de la Personería de Bogotá afiliados y no afiliados a esta Organización Sindical, tengan total certeza que, SINDEPERBO continuará realizando seguimiento a este proceso y en general al cumplimiento de la Ley 909 de 2004 para el beneficio de todos los servidores públicos de nuestra Entidad.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA SINDEPERBO.
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1 Desde el 2015 SINDEPERBO ha venido realizando una serie de solicitudes reiteradas a la administración de turno exigiendo el cumplimiento del artículo 24 de la ley 909 de 2004, las cuales fueron coadyuvadas por funcionarios públicos afectados no afiliados.
2 Escrito de queja suscrito por el señor Iván Darío Quiroga Bonilla y otros servidores públicos afiliados y no afiliados a SINDEPERBO.
3 Encargados o titulares dependiendo del proceso de provisión revisado por la CNSC.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
– SINDEPERBO -, SE PERMITE INFORMA QUE:
2.11. Para mitigar efectos físicos de las enfermedades crónicas, implementar actividades como: a) Actividades lúdicas, manejo del tiempo libre, actuación al nuevo rol de vida y de las nuevas condiciones económicas. b) Reuniones de sensibilización que los pre pensionados requieran. c) Ceremonia de reconocimiento a los pensionados.
Y otros temas relacionados con vivienda, salud, capacitaciones…temas de importancia y relevancia que mejorarán sin lugar a duda las condiciones de todos los servidores públicos.
LA JUNTA DIRECTIVA DE SINDEPERBO SE PERMITE INFORMAR A LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DE LA ENTIDAD QUE:
Después de una ardua labor Sindicalista y lucha constante para que las Directivas de la Personería de Bogotá D.C., dieran estricto cumplimiento al artículo 24 de la ley 909 de 2004 y el artículo 1 de la ley 1960 de 2019, relacionadas con los encargos, esta Organización Sindical de la mano de muchos de ustedes, logramos que se avanzara en el debido proceso en la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante el derecho preferencial a encargo, porque nuestro Sindicato siempre ha defendido que en nuestra Entidad contamos con servidores (as) públicos (as) idóneos merecedores de este derecho.
Prueba de lo anterior, es el Acto Administrativo del 9 de julio de 2020, en el cual la Personería de Bogotá D.C., a través de su Dirección de Talento Humano, observó las vacantes de empleos del Nivel Profesional en la planta de cargos, y dispuso proveerlas acogiéndose a lo normado en las leyes mencionadas. Con ese estudio de verificación de requisitos, las Directivas de la Entidad después de tres años de constante lucha, le dieron la razón a SINDEPERBO, que así es como se deben dar los encargos1, por méritos propios, sin palancas políticas ni tráfico de influencias.
Felicitamos a los (as) funcionarios (as) de la Entidad, especialmente a todos nuestros afiliados y afiliadas que se encuentran ocupando alguna de esas vacantes, porque es gracias a su esfuerzo personal, de estudio y dedicación que los hará merecedores de un encargo.
Invitamos a todos los (as) servidores (as) públicos (as) de la Entidad en especial nuestras afiliadas y afiliados que no estén en ese listado y consideran tener mayor derecho de ser encargada o encargado, que remitan a la Dirección de Talento Humano un escrito solicitando revisión del estudio, evidenciando:
A.- Que cumplen con los requisitos del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.
B.- Uno a uno el cumplimiento de los criterios establecidos en la Política de Operación 4.7., del Procedimiento de Encargos (en los que aplique), indicando en el acto administrativo del 09 de julio, en qué lugar deberían estar.
Nuestro Sindicato, seguirá exigiendo a la administración la realización de estos estudios de verificación de requisitos para que se hagan con mayor periodicidad y publicidad, por lo tanto, si desean nos remiten copia del anterior escrito para estar pendientes de la decisión y la posible modificación del estudio.
Desde SINDEPERBO seguiremos defendiendo las luchas colectivas con visión de largo plazo, de modo que, la administración cumpla con igualdad y justicia, y se respeten los derechos adquiridos, tal como lo estamos logrando con el derecho preferencial de encargo al que tienen derecho todos ustedes como servidores de carrera.
UNIDOS SEREMOS UN SOLO CUERPO DIFÍCIL DE DERROTAR.
“Tenemos que mantener la cabeza en alto, seguir luchando y hacer lo mejor que podamos” Pablo Sandoval.