Denuncia CPS 1813 de 2013 LSP
A una firma sin experiencia, con 6 meses de constitución, le fue entregado un contrato de manera directa, sin convocatoria pública, es decir, sin proceso de selección objetiva.
Boletín N° 3
Adecuaciones en la oficina del despacho del Personero de Bogotá D.C. que hace parte del inmueble de interés cultural, presuntamente sin el concepto previo.
BOLETÍN # 1 MARZO 2022
El Sindicato de Empleados de la Personería de Bogotá SINDEPERBO es una Organización con registro sindical 1 38 de 12 de mayo del 2015 del Ministerio de Trabajo.
Busca promover un nuevo sindicalismo democrático, moderno, transparente, incluyente y pluralista, cuyo fin esencial
encarna la defensa de los derechos de todos(as) y de su entorno.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ – SINDEPERBO -, SE PERMITE INFORMAR
A las servidoras y servidores públicos de la Personería de Bogotá afiliados y no afiliados a esta Organización Sindical que: después de años de lucha constante para que fueran escuchadas nuestras reclamaciones1, respecto a la presunta violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 desde el inicio de la administración de la señora Carmen Teresa Castañeda Villamizar en su calidad de Personera de Bogotá y, como resultado de nuestra insistencia y de la solicitud del mes de mayo de 2019 a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como máximo organismo responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos; la Comisión requirió a la administración para que se pronunciara sobre la queja radicada el 10 mayo de 20192 en relación con el proceso de provisión de empleos mediante encargos por derecho preferencial y nombramientos en provisionalidad en cumplimiento de la ley 909 de 2004; en vista de que no fue posible obtener la totalidad de la información solicitada, los días 15 y 16 de agosto de 2019 la Comisión realizó visita administrativa a la Personería.
Con posterioridad, la conclusión a la que llegó la Comisión Nacional del Servicio Civil es que tanto la señora Carmen Teresa Castañeda Villamizar como los directivos Jesús Alejandro Garzón Rincón, Rosalba Jazmín Cabrales Romero, Luz Estella García Forero, en su calidad de Personeros Distritales o Personeros Auxiliares3 y Yuri Milena Ramírez Suarez en calidad de Directora de Talento Humano, presuntamente incurrieron en la violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, como de los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015, por lo que la CNSC mediante autos números: 20205000000084, 20205000000094, 202050000000114, 202050000000124 y 202050000000104 del 09 de enero de 2020 inició la correspondiente actuación administrativa con fines sancionatorios formulando como cargos únicos: “Se endilga a la investigada, presuntamente haber incurrido en la violación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 2.2.5.3.1., y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015, por efectuar nombramientos en provisionalidad…, existiendo presuntamente personal de carrera administrativa que cumplía con los requisitos para ser encargados en los empleos de carrera objeto de provisión transitoria…, de conformidad con la documentación y pruebas que reposan en la actuación.”
Teniendo en cuenta el artículo 122 de la norma superior, el cual establece que, al momento de ejercer el cargo, se presta juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar las funciones que incumben; nuestra conclusión es que la Personera de Bogotá D.C. y los directivos nombrados en precedencia, estarían inmersos presuntamente en un abuso de autoridad y extralimitación de funciones, incurriendo al parecer en falta gravísima contenida en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, que reza: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”, por lo que el 22 de enero de 2020 mediante radicado E-2020-034305 solicitamos al doctor Fernando Carrillo Flórez en su condición de Procurador General de la Nación adelantar las actuaciones disciplinarias y sancionatorias correspondientes.
Servidoras y servidores públicos de la Personería de Bogotá afiliados y no afiliados a esta Organización Sindical, tengan total certeza que, SINDEPERBO continuará realizando seguimiento a este proceso y en general al cumplimiento de la Ley 909 de 2004 para el beneficio de todos los servidores públicos de nuestra Entidad.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA SINDEPERBO.
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1 Desde el 2015 SINDEPERBO ha venido realizando una serie de solicitudes reiteradas a la administración de turno exigiendo el cumplimiento del artículo 24 de la ley 909 de 2004, las cuales fueron coadyuvadas por funcionarios públicos afectados no afiliados.
2 Escrito de queja suscrito por el señor Iván Darío Quiroga Bonilla y otros servidores públicos afiliados y no afiliados a SINDEPERBO.
3 Encargados o titulares dependiendo del proceso de provisión revisado por la CNSC.
Boletín 9 de marzo de 2020
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
– SINDEPERBO -, SE PERMITE INFORMA QUE:
- El pasado 31 de enero llevamos a cabo Asamblea General Extraordinaria en la cual de manera participativa y democrática analizamos y discutimos ampliamente cada uno de los puntos que afiliados y no afiliados entregaron para ser incorporados en el pliego de solicitudes1 2020.
- En el mes de febrero radicamos dicho pliego ante el despacho de la Personera y en el Ministerio del Trabajo, en el cual hicimos solicitudes a la Administración en temas con:
2.1. El cumplimiento del derecho preferencial de encargo.
2.2. La próxima oferta pública de empleos de carrera – OPEC.
2.3. Ofrecer opciones vegetarianas y veganas en las actividades de bienestar.
2.4. Adelantar el concurso de ascenso cerrado.
2.5. Incluir en el plan de bienestar la actividad: “Disfruta tu cumpleaños”.
2.6. Flexibilizar el horario laboral.
2.7. Ampliar el núcleo familiar para que incluya hijos-as menores 25 años en condición de discapacidad que dependan económicamente del servidor público.
2.8. Continuar ampliando la planta laboral.
2.9. Las actividades de bienestar que se llevan a cabo en nivel central para que éstas también se realicen en la sede de cada una las Personerías Locales.
2.10. Realizar la semana de reconocimiento, empoderamiento y representación política de las mujeres servidoras públicas de la Personería.
1 El pliego de solicitudes, es la propuesta sindical presentada a la Administración (en este caso a la Personería), para iniciar o generar la negociación colectiva entre la organización sindical y la Administración, con la finalidad de celebrar un acuerdo colectivo que mejore las condiciones laborales de los servidores públicos que trabajan para dicha Administración.
2.11. Para mitigar efectos físicos de las enfermedades crónicas, implementar actividades como: a) Actividades lúdicas, manejo del tiempo libre, actuación al nuevo rol de vida y de las nuevas condiciones económicas. b) Reuniones de sensibilización que los pre pensionados requieran. c) Ceremonia de reconocimiento a los pensionados.
Y otros temas relacionados con vivienda, salud, capacitaciones…temas de importancia y relevancia que mejorarán sin lugar a duda las condiciones de todos los servidores públicos.
- El 28 de febrero brindamos asesoría a servidores públicos del nivel asistencial, para que, con nuestro respaldo, radicaran el respectivo derecho de petición mediante el cual hicieron la “Reclamación laboral administrativa y solicitud de encargo en empleo de carrera administrativa en la planta de personal de la Personería” con base en el derecho preferencial que les asiste a ser encargados.
Seguiremos realizando seguimiento a las actuaciones de la Administración para que estas sean justas en cumplimiento de nuestra misionalidad, porque somos un Sindicato serio, transparente y cada vez más fortalecido, cuyas decisiones se toman de manera consensuada y de conformidad con la ley para mejorar las condiciones laborales de todos los servidores públicos de nuestra Entidad.
Si desean más información sobre alguno de estos aspectos o quieres hacer parte de este excelente equipo, puedes contactarnos a través de nuestro correo electrónico: sindeperbo@personeriabogota.gov.co
Boletín 17 de julio 2020
LA JUNTA DIRECTIVA DE SINDEPERBO SE PERMITE INFORMAR A LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DE LA ENTIDAD QUE:
Después de una ardua labor Sindicalista y lucha constante para que las Directivas de la Personería de Bogotá D.C., dieran estricto cumplimiento al artículo 24 de la ley 909 de 2004 y el artículo 1 de la ley 1960 de 2019, relacionadas con los encargos, esta Organización Sindical de la mano de muchos de ustedes, logramos que se avanzara en el debido proceso en la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante el derecho preferencial a encargo, porque nuestro Sindicato siempre ha defendido que en nuestra Entidad contamos con servidores (as) públicos (as) idóneos merecedores de este derecho.
Prueba de lo anterior, es el Acto Administrativo del 9 de julio de 2020, en el cual la Personería de Bogotá D.C., a través de su Dirección de Talento Humano, observó las vacantes de empleos del Nivel Profesional en la planta de cargos, y dispuso proveerlas acogiéndose a lo normado en las leyes mencionadas. Con ese estudio de verificación de requisitos, las Directivas de la Entidad después de tres años de constante lucha, le dieron la razón a SINDEPERBO, que así es como se deben dar los encargos1, por méritos propios, sin palancas políticas ni tráfico de influencias.
Felicitamos a los (as) funcionarios (as) de la Entidad, especialmente a todos nuestros afiliados y afiliadas que se encuentran ocupando alguna de esas vacantes, porque es gracias a su esfuerzo personal, de estudio y dedicación que los hará merecedores de un encargo.
Invitamos a todos los (as) servidores (as) públicos (as) de la Entidad en especial nuestras afiliadas y afiliados que no estén en ese listado y consideran tener mayor derecho de ser encargada o encargado, que remitan a la Dirección de Talento Humano un escrito solicitando revisión del estudio, evidenciando:
A.- Que cumplen con los requisitos del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.
B.- Uno a uno el cumplimiento de los criterios establecidos en la Política de Operación 4.7., del Procedimiento de Encargos (en los que aplique), indicando en el acto administrativo del 09 de julio, en qué lugar deberían estar.
Nuestro Sindicato, seguirá exigiendo a la administración la realización de estos estudios de verificación de requisitos para que se hagan con mayor periodicidad y publicidad, por lo tanto, si desean nos remiten copia del anterior escrito para estar pendientes de la decisión y la posible modificación del estudio.
Desde SINDEPERBO seguiremos defendiendo las luchas colectivas con visión de largo plazo, de modo que, la administración cumpla con igualdad y justicia, y se respeten los derechos adquiridos, tal como lo estamos logrando con el derecho preferencial de encargo al que tienen derecho todos ustedes como servidores de carrera.
UNIDOS SEREMOS UN SOLO CUERPO DIFÍCIL DE DERROTAR.
“Tenemos que mantener la cabeza en alto, seguir luchando y hacer lo mejor que podamos” Pablo Sandoval.